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CARTAS A MIS AMIGOS (NOVENA) Silo.



Estimados amigos:
Muchas veces he recibido correspondencia en la que se pregunta: “¿Qué pasa hoy con los derechos humanos?”. Personalmente no estoy en condiciones de dar una respuesta ajustada. Creo, más bien, que aquellos que suscribieron la Declaración Universal de Derechos Humanos, es decir más de 160 estados de la Tierra, deben saber qué pasa. Esos estados firmaron el 10 de diciembre de 1948, o más adelante, la aceptación de aquel documento elaborado en el seno de las Naciones Unidas. Todos comprendieron de qué trataba, todos se comprometieron a defender los derechos proclamados. También se firmó un Tratado de Helsinki, y los países designaron representantes ante las comisiones de derechos humanos y ante tribunales internacionales.
1. Violaciones a los derechos humanos
Si a modo de crónica cotidiana tomáramos lo ocurrido en este campo en los últimos tiempos, tendríamos que replantear la pregunta y formularla así: “¿Qué pasa con el juego hipócrita de los gobiernos en el manejo de los derechos humanos?” Bastaría con seguir mínimamente a las agencias informativas, atender a diarios, revistas, radios y TV., para responder a la pregunta. Tomemos como ejemplo el último informe de Amnistía Internacional (solamente 1992), y expongamos sumariamente algunos de los datos suministrados.
Las violaciones a los derechos humanos aumentaron en el mundo con catástrofes destacadas como las guerras de Yugoslavia y Somalia. Hubo presos de conciencia en 62 países; torturas institucionales en 110 y asesinatos políticos, usados por los gobiernos, en 45. La guerra en Bosnia-Herzegovina mostró claramente los abusos y carnicerías efectuados por todos los bandos contra decenas de miles de personas que fueron asesinadas, torturadas y hambreadas, muchas veces sólo en razón de su etnia. En otros puntos como Tayikistán y Azerbaiyán se observaron los mismos fenómenos. Las denuncias de torturas y malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad se han elevado considerablemente en Alemania, Francia, España, Portugal, Rumania e Italia. En estos casos, la raza de las víctimas desempeñó un importante papel. También los grupos armados de oposición en el Reino Unido, España y Turquía cometieron serias transgresiones a los derechos humanos. En Estados Unidos fueron ejecutadas 31 personas (la mayor cifra desde 1977, fecha en que volviera a instaurarse la pena de muerte). Miles de civiles desarmados fueron muertos en Somalia en este período. Fuerzas de seguridad y “escuadrones de la muerte” asesinaron a alrededor de 4.000 personas en América Latina. En Venezuela ocurrieron decenas de arrestos y ejecuciones a presos políticos durante la suspensión de garantías constitucionales que sobrevino luego de los intentos de golpe del 4 de febrero y 27 de noviembre. En Cuba se mantuvo encarceladas, por razones políticas, a cerca de 300 personas pero al no permitirse la entrada al país de observadores internacionales de Amnistía tampoco se pudo verificar la exactitud de los datos. En Brasil, la policía mató a 111 presos durante un motín carcelario en Sao Pablo mientras que en la misma ciudad, Río de Janeiro y otros puntos del país, cientos de niños y otros “indeseables” fueron ejecutados. En Perú 139 personas “desaparecieron” y otras 65 fueron ejecutadas extrajudicialmente por las fuerzas de seguridad. Se recibieron informes de malos tratos generalizados en zonas montañosas campesinas y alrededor de 70 personas fueron condenadas a cadena perpetua tras juicios irregulares. Los grupos armados de oposición también asesinaron a varias docenas de personas en distintos puntos del territorio. En Colombia las reiteradas denuncias sobre violaciones a los derechos humanos fueron desmentidas por la consejería presidencial en la materia, atribuyendo las informaciones a opositores políticos interesados en falsear la imagen de la realidad política del país. Sin embargo, Amnistía denunció que las fuerzas armadas y los grupos paramilitares ejecutaron extrajudicialmente a no menos de 500 personas, al tiempo que los grupos armados de oposición y las organizaciones del narcotráfico asesinaron a cerca de 200. Agrega Amnistía que la lucha contra los militantes islámicos provocó un deterioro de la situación de los derechos humanos en varios países árabes como Argelia y Egipto. Torturas, procesos injustos, asesinatos políticos, “desapariciones” y otras violaciones graves fueron perpetradas por agentes gubernamentales en todo Medio Oriente. En Egipto, la adopción de una nueva legislación “facilitó” la tortura de los detenidos políticos y 8 militantes islámicos, presuntos integrantes de un grupo armado, fueron condenados a muerte por un tribunal militar “después de un proceso no equitativo”. En Argelia hasta 10.000 personas fueron recluidas sin inculpación o sin proceso, en campamentos aislados en el desierto. A su vez, grupos fundamentalistas se declararon responsables de asesinatos de civiles y de graves violaciones de los derechos humanos en Argelia y Egipto, como así también en los territorios ocupados por Israel. Las detenciones sin proceso están particularmente difundidas en Siria pero también tienen lugar en Israel, Libia, Irak, Kuwait, Arabia Saudita, Marruecos y Túnez. En China, Amnistía llamó la atención sobre la cantidad de presos de “conciencia” y sobre la existencia de penas que recaen sobre activistas políticos sin previos procesos judiciales.
Agencias periodísticas de distinta orientación, han exhibido mapas del mundo en los que se ve a decenas de países salpicados por el atropello a los derechos humanos y a otros en los que se contabilizan los muertos en guerras religiosas e interétnicas. También aparecen diversos puntos en los que miles de personas han perecido por causa del hambre en su lugar de origen, o en medio de grandes migraciones.
Pero lo mencionado más arriba no agota el tema de los derechos humanos ni, consecuentemente, las violaciones que éstos sufren.
2. Los derechos humanos, la paz y el humanitarismo, como pretextos de intervención
Hoy se habla, con renovado vigor, de los derechos humanos. Sin embargo, ha cambiado el signo de los que hacen ondear estas banderas. En décadas pasadas el progresismo trabajó activamente en la defensa de principios que habían sido consagrados por el consenso de las naciones. Por supuesto, no faltaron las dictaduras que en nombre de aquellos derechos se burlaron de la necesidad y de la libertad personal y colectiva. Algunas explicaron que mientras no se discutiera al sistema imperante los ciudadanos tendrían acceso a la vivienda, la salud, la educación y el trabajo. Lógicamente, dijeron, no había que confundir libertad con libertinaje y “libertinaje”, era discutir al régimen.
Hoy las derechas han recogido aquellas banderas y se las ve activas en la defensa de los derechos humanos y de la paz, sobre todo en aquellos países que no dominan totalmente. Aprovechando algunos mecanismos internacionales organizan fuerzas de intervención capaces de llegar a cualquier punto del globo a fin de imponer la “justicia”. En primer término llevan medicina y alimento para luego arremeter a balazos con las poblaciones, favoreciendo a la facción que mejor se les subordine. Pronto cualquier quinta-columna podrá invocar que en su país se altera la paz o se pisotean los derechos humanos para solicitar ayuda de los intervencionistas. En realidad, se ha perfeccionado a los primitivos tratados y pactos para la defensa mutua con documentos que legalizan la acción de fuerzas “neutrales”. Así se implanta hoy, remozada, la vieja Pax Romana. En fin, son los avatares ornitológicos que comenzando con el águila de los pendones legionarios tomó luego forma de paloma picassiana hasta llegar el día de hoy en que al plumífero le han crecido garras. Ya no regresa al Arca bíblica portando una rama de olivo, sino que vuelve al arca de valores llevando un dólar en su fuerte pico.
Adecuadamente se sazona todo con tiernas argumentaciones. Y en esto hay que ser cuidadosos, porque aún cuando se interviniera en terceros países por razones humanitarias evidentes para todos, se sentarían precedentes para justificar nuevas acciones sin razones tan humanitarias ni tan evidentes para todos. Es de observar que como consecuencia del proceso de mundialización, Naciones Unidas está jugando un rol militar creciente que entraña no pocos peligros. Una vez más se está comprometiendo la soberanía y autodeterminación de los pueblos mediante la manipulación de los conceptos de paz y de solidaridad internacional.
Dejemos los temas de la paz para otra ocasión y miremos un poco más de cerca los derechos humanos que, como todos sabemos, no se limitan a cuestiones de conciencia, de libertad política y de expresión. La protección de estos derechos no se reduce tampoco a evitar la persecución, el encarcelamiento y la muerte de los ciudadanos en razón de sus diferencias con un régimen dado. Es decir, no se circunscribe a la defensa de las personas frente a la violencia física directa que pudiera ejercerse contra ellas. Sobre este punto hay mucha confusión y mucho trabajo desordenado, pero algunas ideas básicas han quedado plasmadas en la Declaración.
3. Los otros derechos humanos
El documento, en el artículo 2.-1., dice: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Y algunos de los derechos proclamados son los siguientes: Artículo 23.-1. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”; Artículo 25.-1. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdidas de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Los artículos suscritos por los estados miembros, se basan en la concepción de la igualdad y universalidad de los derechos humanos. No están en el espíritu ni en la exposición taxativa de la Declaración, condicionales tales como: “.. esos derechos serán respetados si es que no perturban las variables macroeconómicas.” O bien: “... los mencionados derechos serán respetados cuando se arribe a una sociedad de abundancia”. No obstante, se podría torcer el sentido de lo expuesto apelando al Artículo 22. “Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” En ese “.. habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado”, se diluye el ejercicio efectivo de los derechos y ello nos lleva directamente a la discusión de los modelos económicos.
Supongamos un país con suficiente organización y recursos que de pronto pasa al sistema de economía de libre mercado. En tal situación, el Estado tenderá a ser un simple “administrador” al tiempo que la empresa privada se preocupará por el desarrollo de sus negocios. Los presupuestos para salud, educación y seguridad social serán progresivamente recortados. El Estado dejará de ser “asistencialista”, por consiguiente no tendrá responsabilidad en la situación. La empresa privada tampoco tendrá que hacerse cargo de los problemas ya que las leyes que pudieran obligarla a proteger tales derechos serán modificadas. La empresa entrará en conflicto aún con regulaciones sobre salubridad y seguridad laboral. Pero la idea y la práctica salvadora de la privatización de la salud pondrá a la empresa en situación de llenar el vacío dejado en la anterior etapa de transición. Este esquema se repetirá en todos los campos a medida que avance el privatismo que se ocupará de ofrecer sus eficientes servicios a quienes puedan pagarlo, con lo cual el 20% de la población tendrá cubiertas sus necesidades. ¿Quién defenderá entonces los derechos humanos dentro de la concepción universal e igualitaria si estos se ejercerán “... habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado”? Porque está claro que “cuanto más pequeño sea el Estado, más próspera será la economía de ese país”, según explican los defensores de esa ideología. En este tipo de discusión, de pronto se pasará de la declamación idílica sobre la “abundancia general” a la brutalidad expositiva que con carácter de ultimátum se presentará, aproximadamente, en éstos términos: “Si las leyes limitan al capital éste abandonará el país, no llegarán inversiones, no habrá préstamos internacionales ni refinanciación de deudas contraídas anteriormente, con lo cual se reducirán las exportaciones y la producción y, en definitiva, se comprometerá el orden social.” Así, con toda simpleza, quedará expuesto uno de los tantos esquemas de extorsión. Si esto que venimos comentando lo hemos derivado de la situación de un país con suficientes recursos, en su pasaje hacia la economía de libre mercado, es fácil imaginar el agravamiento de condiciones cuando el país en cuestión no cuente con los requisitos básicos de organización ni recursos. Tal como se está planteando el Nuevo Orden mundial y en razón de la interdependencia económica, en todos los países (ricos o pobres), el capital estará atentando contra la concepción universal e igualitaria de los derechos humanos.
La discusión anterior no puede plantearse en los términos estrictamente gramaticales del artículo 22 porque en él (y en toda la Declaración de los Derechos Humanos) no se está poniendo por encima de las personas una valoración económica que relativice sus derechos. Tampoco es legítimo introducir argumentos tangenciales al explicar que siendo la economía la base del desarrollo social, hay que dedicar todos los esfuerzos a las variables macroeconómicas, para que una vez lograda la abundancia se pueda atender a los derechos humanos. Eso es tan torpemente lineal como decir: “ya que la sociedad está sometida a la ley de la gravedad, es necesario concentrarse en este problema y cuando sea resuelto, hablaremos de los derechos humanos”. En una sociedad sana a los ciudadanos no se les ocurre construir en barrancos inestables porque dan por supuestos los condicionantes de la gravedad e, igualmente, todo el mundo sabe claramente qué son los condicionantes económicos y la importancia de su correcta resolución en función de la vida humana. De todas maneras éstas son digresiones que no hacen al tema central.
La consideración sobre los derechos humanos no queda reducida a éstas últimas cuestiones de trabajo, remuneración y asistencia, como en su momento tampoco fuera limitada a los ámbitos de la expresión política y la libertad de conciencia. Hemos destacado algún defecto en la redacción de la Declaración, pero aún así debemos convenir en que bastaría con una escrupulosa aplicación de sus artículos, por parte de todos los gobiernos, para que este mundo experimentara un cambio positivo de gran importancia.
4. La universalidad de los derechos humanos y la tesis cultural
Existen diversas concepciones del ser humano y esta variedad de puntos de vista a menudo tiene por base a las distintas culturas desde las que se observa la realidad. Lo que estamos planteando afecta globalmente a la cuestión de los derechos humanos. En efecto, frente a la idea de un ser humano universal con los mismos derechos y con las mismas funciones en todas las sociedades, hoy se levanta la tesis “cultural” que defiende una postura diferente sobre estos temas. Así, los sostenedores de esa posición consideran que los supuestos derechos universales del hombre no son sino la generalización del punto de vista que sostiene Occidente y que pretende una validez universal injustificada. Tomemos, por ejemplo, el artículo 16.-1. “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”; 16.-2. “Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio”; 16.-3. “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” Estos tres incisos del artículo 16 traen numerosas dificultades de interpretación y aplicación a varias culturas que partiendo del Oriente Medio y del Levante, llegan al Asia y al Africa. Es decir, traen dificultades a la mayor parte de la humanidad. Para ese mundo tan extenso y variado ni siquiera el matrimonio y la familia coinciden con los parámetros que parecían tan “naturales” al Occidente. Por consiguiente, esas instituciones y los derechos humanos universales referidos a ellas, están en discusión. Otro tanto ocurre si tomamos la concepción del Derecho en general y de la Justicia, si confrontamos las ideas de punición del delincuente con las de rehabilitación del que delinque, tópicos éstos en los que no hay acuerdo aún entre los países del mismo contexto cultural occidental. Sostener como válido para toda la humanidad el punto de vista de la propia cultura lleva a situaciones francamente grotescas. Así, en los Estados Unidos se aprecia como un atentado a los derechos humanos universales el seccionamiento legal de la mano del ladrón, que se practica en algunos países árabes, mientras se discute académicamente si es más humano el gas cianhídrico, la descarga de 2.000 voltios, la inyección letal, el ahorcamiento u otra macabra delicia de la pena capital. Pero también es claro que así como en este país hay una gran porción de la sociedad que repudia la pena de muerte, en aquél otro lugar son numerosos los detractores de todo tipo de castigo físico para el reo. El mismo Occidente, arrastrado por el cambio de usos y costumbres se ve en un aprieto a la hora de sostener su idea tradicional de la familia “natural”. ¿Puede existir hoy familia con hijos adoptivos? Desde luego que sí. ¿Puede existir familia en la que la pareja esté constituida por miembros del mismo sexo? Algunas legislaciones ya lo admiten. ¿Qué define entonces a la familia, su carácter “natural” o el compromiso voluntario de cumplir con determinadas funciones? ¿En qué razones puede basarse la excelencia de la familia monogámica de algunas culturas sobre la poligámica o poliándrica de otras culturas? Si ese es el estado de la discusión, ¿se puede seguir hablando de un Derecho universalmente aplicable a la familia? ¿Cuáles serán y cuáles no serán los derechos humanos que deban defenderse en esa institución? Claramente, la dialéctica entre la tesis universalista (poco universal en su propia área) y la cultural, no puede resolverse en el caso de la familia (que he tomado como uno de muchos ejemplos posibles) y me temo que tampoco pueda solucionarse en otros campos del quehacer social.
Digámoslo de una vez: aquí está en juego la concepción global del ser humano insuficientemente fundamentada por todas las posturas en pugna. La necesidad de tal concepción es evidente porque ni el Derecho en general, ni los derechos humanos en particular, podrán prevalecer si no se aclaran en su significado más profundo. Ya no es el caso de plantearse en abstracto las cuestiones más generales del Derecho. O se trata de derechos que para ser vigentes dependen del poder establecido, o se trata de derechos como aspiraciones a cumplirse. Sobre esto, hemos dicho en otra ocasión (La Ley, en El paisaje humano, Humanizar la Tierra): “Gentes prácticas no se han perdido en teorizaciones y han declarado que es necesario que exista una ley para que exista la convivencia social. También se ha afirmado que la ley se hace para defender los intereses de quienes la imponen. Al parecer, es la situación previa de poder la que instala una determinada ley que a su vez legaliza al poder. Así es que el poder como imposición de una intención, aceptada o no, es el tema central. Se dice que la fuerza no genera derechos, pero este contrasentido puede aceptarse si se piensa a la fuerza sólo como hecho físico brutal, cuando en realidad la fuerza (económica, política, etc.) no necesita ser expuesta perceptualmente para hacerse presente e imponer respeto. Por otra parte, aún la fuerza física (la de las armas por ejemplo), expresada en su descarnada amenaza, impone situaciones que son justificadas legalmente, y no debemos desconocer que el uso de las armas en una u otra dirección depende de la intención humana y no de un derecho...” Y más adelante: “Quien viola una ley desconoce una situación impuesta en el presente, exponiendo su temporalidad (su futuro) a las decisiones de otros. Pero es claro que aquel ‘presente’ en el que la ley comienza a tener vigencia, tiene raíces en el pasado. La costumbre, la moral, la religión, o el consenso social suelen ser las fuentes invocadas para justificar la existencia de la ley. Cada una de ellas, a su vez, depende del poder que la impuso. Y estas fuentes son revisadas cuando el poder que las originó ha decaído o se ha transformado de tal modo que el mantenimiento del orden jurídico anterior comienza a chocar con lo ‘razonable’, con el ‘sentido común’, etc. Cuando el legislador cambia una ley o un conjunto de representantes del pueblo cambia la Carta Fundamental de un país, no se viola aparentemente la ley en general porque quienes actúan no quedan expuestos a las decisiones de otros, porque tienen en sus manos el poder, o actúan como representantes de un poder, y en esa situación queda en claro que el poder genera derechos y obligaciones y no a la inversa.” Para terminar con la cita: “Los derechos humanos no tienen la vigencia universal que sería deseable porque no dependen del poder universal del ser humano, sino del poder de una parte sobre el todo. Si los más elementales reclamos sobre el gobierno del propio cuerpo son pisoteados en todas las latitudes, solo podemos hablar de aspiraciones que tendrán que convertirse en derechos. Los derechos humanos no pertenecen al pasado, están allí en el futuro succionando la intencionalidad, alimentando una lucha que se reaviva en cada nueva violación al destino del hombre. Por esto, todo reclamo que se haga a favor de ellos tiene sentido porque muestra a los poderes actuales que no son omnipotentes y que no tienen controlado el futuro.”
Sobre nuestra concepción general del ser humano no es necesario volver acá ni reafirmar que el reconocimiento que hacemos de las realidades culturales diversas no invalida la existencia de una común estructura humana en devenir histórico y en dirección convergente. La lucha por el establecimiento de una nación humana universal es también la lucha, desde cada cultura, por la vigencia de derechos humanos cada vez más precisos. Si en una cultura de pronto se desconoce el derecho a la vida plena y a la libertad poniendo por encima del ser humano otros valores, es porque allí algo se ha desviado, algo está en divergencia con el destino común y, entonces, la expresión de esa cultura en ese punto preciso, debe ser claramente repudiada. Es cierto que contamos con formulaciones imperfectas de los derechos humanos, pero es por ahora lo único que tenemos en nuestras manos para defender y perfeccionar. Estos derechos hoy son considerados como simples aspiraciones y no pueden ser plenamente vigentes dados los poderes establecidos. La lucha por la plena vigencia de los derechos humanos lleva, necesariamente, al cuestionamiento de los poderes actuales orientando la acción hacia la sustitución de éstos por los poderes de una nueva sociedad humana.
Reciban con ésta, un gran saludo.

21 de noviembre de 1993

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